¿Puede encargarse al ejecutor coactivo otra función?

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Mi buen amigo Robinson Avalos, ejecutor coactivo de la Municipalidad Provincial de Cajabamba, me comparte el Informe Técnico N° 1837-2021-SERVIR-GPGSC del 8 de setiembre de 2021 (no publicado por SERVIR).

En esta ocasión, SERVIR ha señalado lo siguiente:

“Teniendo en cuenta la finalidad a través de la cual se introdujo la posibilidad de variación excepcional de funciones, estando a que la misma resulta aplicable a todos los servidores civiles y atendiendo asimismo a su naturaleza excepcional y temporal, se concluye no existiría óbice que la entidad, aplicando la medida antes mencionada por estricta necesidad del servicio (a efectos de garantizar la continuidad del apoyo a las autoridades del PAD) y ante la inexistencia de otro personal idóneo, pudiera encargar temporalmente las funciones de Secretario Técnico de Procedimientos Administrativos Disciplinarios al Ejecutor Coactivo, hasta que dicha labor pueda ser asumida por otro profesional”.

 

Esta opinión es una excepción a la regla general establecida por el propio SERVIR en el Informe Técnico N° 1954-2016-SERVIR/GPGSC, que señala lo siguiente:

“De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979 – Ley del procedimiento de ejecución coactiva, el ejecutor coactivo desarrolla su trabajo a tiempo completo y dedicación exclusiva, por lo que el encargo de funciones adicionales o ajenas a las establecidas para su cargo resulta incompatible con su labor.”

 

Sin embargo, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1505, Decreto Legislativo que establece medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificada por la Primera Disposición Final Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 055-2021, ha establecido que, hasta el 31 de diciembre de 2021, las entidades públicas podrán asignar nuevas funciones o variar las funciones ya asignadas a sus servidores/as civiles, indistintamente de su régimen laboral, según la necesidad del servicio y teniendo en cuenta su perfil profesional y/o experiencia laboral

Es en virtud de esta disposición que debe entenderse el Informe Técnico N° 1837-2021-SERVIR-GPGSC, como una excepción a la regla general establecida en el Informe Técnico 1954-2016-SERVIR/GPGSC.

 

Pueden encontrar el Informe Técnico N° 1837-2021-SERVIR-GPGSC aquí:  informe 1837-2021 servir

Y el Informe Técnico 1954-2016-SERVIR/GPGSC, aquí

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